MANDATO 14
Que, mediante el Mandato Constituyente No. 001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223, del 29 de noviembre 2007, la Asamblea Constituyente en ejercicio de sus plenos poderes asumió las competencias del Poder Legislativo;
Que, las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna;
Que, la Constitución Política de la República en su artículo 76, dispone que las universidades y escuelas politécnicas deben ser creadas por el Congreso Nacional mediante ley y previo informe favorable y obligatorio del Consejo Nacional de Educación Superior;
MANDATO CONSTITUYENTE No. 14
DEROGATORIO DE LA LEY No. 130 DE CREACION
DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE
COLOMBIA DEL ECUADOR, REFORMATORIO DE
LA LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR
LOES Y DE REGULARIZACION DE LA
EDUCACION SUPERIOR